jueves, 23 de abril de 2009

REALIDADES EUROPEAS. LAS REGIONES ULTRAPERIFERICAS EN LA UE (II)


En la pasada colaboración en este mismo periódico ponía de manifiesto lo que supone desde la perspectiva de los avances sociales el Tratado de Lisboa. En esa misma línea no podemos dejar de poner de manifiesto que la Unión Europea configura un proyecto político que tiene su base en valores fundamentales donde la cohesión es uno de los ejes prioritarios: cohesión económica, cohesión social y cohesión territorial para conseguir que la igualdad de los ciudadanos sea una realidad. Tampoco podemos olvidar que este concepto significa solidaridad entre los Estados miembros para que sus regiones puedan convertirse en lugares más atractivos y accesibles en los que vivir y convivir.
Un objetivo básico de la Unión Europea lo es el de promover un progreso económico y social para todos los países integrantes de la misma y el lograr un desarrollo equilibrado y sostenible. Esto implica que ningún ciudadano se pueda ver desfavorecido por el lugar de la Unión en el que vive. De este modo debemos aspirar a que un ciudadano residente en cualquiera de las islas Canarias tenga los mismos derechos y oportunidades que uno que resida en cualquiera de los pueblos de cualquier lugar continental.
Otro de los valores, clave en la construcción europea, es la solidaridad. Y una muestra particular de cómo la solidaridad se recoge en el nuevo Tratado es el tratamiento que en él se da a las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea ( Guadalupe, Guayana francesa, Martinica, La Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias ).
El Tratado de Lisboa mantiene, por supuesto, el reconocimiento de un estatuto especial para estas regiones que ya estableció el Tratado de Ámsterdam en 1999, como consecuencia tanto de sus características geográficas ( gran lejanía en relación con el continente europeo, insularidad, reducida superficie, relieve y climas adversos ) como de sus estructuras sociales y económicas (dependencia económica de un reducido número de productos, proximidad a mercados en desarrollo, densidad de población relativamente elevada con carácter general ), con las consiguientes dificultades que cabe imaginar a la hora de realizar economías de escala y rentabilizar grandes inversiones. El nuevo Tratado contiene además dos aportaciones que consideramos oportuno poner de relieve.
En primer lugar, el Tratado de Reforma resalta el carácter verdaderamente transversal del estatuto de las Regiones Ultraperiféricas, configurándolo como un factor que ha de modular la aplicación a las mismas del conjunto de políticas de la Unión. Ello es así desde el momento en que se establece en el Tratado, a la hora de definir el estatuto de estas regiones, una base jurídica que es a la vez plena y autónoma, esto es, abierta claramente, por un lado, a la aprobación en su caso de normas europeas de rango legislativo y no sólo reglamentario y prevista, por un lado, para la adopción de medidas específicas para las Regiones Ultraperiféricas sin que quepa sostener que es preciso acudir a las bases jurídicas de las distintas políticas sectoriales del Tratado.
Reiteramos pues, que el Tratado mantiene el reconocimiento jurídico y político de la Ultraperiferia, de forma tal que el artículo 299 conserva todos los elementos del anterior 299.2 y además incorpora la posibilidad de que el Consejo adopte medidas específicas para las Regiones Ultraperiféricas por el procedimiento legislativo especial previsto en el Tratado.
Tampoco podemos dejar de de manifestar la satisfacción que nos produce la excepción conseguida para las RUP en materia de ayudas de Estado (que estuvo incorporada en el proyecto de Constitución y conservada en el Tratado de Funcionamiento) de forma tal que se recoge claramente el que podrán ser declaradas compatibles con el Tratado las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las RUP habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Supone pues un avance de primer orden ya que, la excepción al principio general de prohibición de las ayudas, se basa únicamente en la especificidad RUP, independientemente de cuál sea su situación en términos de renta.
Por tanto, en segundo lugar, se refuerza de manera significativa este estatuto al preverse, en el marco de la política de competencia, que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las Regiones Ultraperiféricas habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Se trata de un avance de primer orden puesto que se establece el principio de la derogación de la prohibición de ayudas públicas sobre la única base de la singularidad de estas regiones, independientemente de cual sea su situación en términos de renta.
En este contexto, Portugal, Francia y España no pueden sino saludar también la Comunicación de la Comisión de Septiembre pasado sobre una nueva estrategia para las Regiones Ultraperiféricas. En especial, nos felicitamos porque se hayan abierto al debate cuatro grandes temas de gran importancia para el futuro de estos territorios de la Unión: el cambio climático, la evolución demográfica y los flujos migratorios, la agricultura y la política marítima. Desde Canarias debemos agradecer además, particularmente, que la Comisión, al optar por un procedimiento de consulta pública, quiera escuchar a los principales protagonistas de esta estrategia antes de definir el esquema de futuras actuaciones.
En suma, el Tratado de Lisboa y esta reciente Comunicación de la Comisión constituyen un buen ejemplo del establecimiento de esas solidaridades de hecho de las que nos hablaron los “padres fundadores” de la Unión.

José Segura Clavell

Diputado socialista por Santa Cruz de Tenerife

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